Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0909, Exp. 20-0079, 12/07/2023
Expediente20-0079
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, presentada por varios abogados. La Sala declaró su competencia para conocer la demanda, pero también constató la pérdida de interés procesal y el abandono del trámite por parte de los demandantes, dado que no hubo impulso procesal durante más de un año.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se observa que la parte actora ejerció la demanda de nulidad el 5 de febrero de 2020, sin darle impulso procesal hasta el 23 de febrero de 2022, fecha en la cual la abogada Indira Amarista Aguilar solicitó pronunciamiento en la presente causa. Ahora bien, a los fines de la declaratoria de pérdida de interés procesal no puede computarse el lapso comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 1° de octubre de 2020, ya que durante el mismo se encontraban vigentes las resoluciones números 001-2020, 002-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, dictadas por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se suspendieron las actividades judiciales, salvo en materia penal y de amparo constitucional, debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19). De manera que al no haberse producido ninguna actuación procesal desde el 1° de octubre de 2020 hasta el 23 de febrero de 2022, resulta forzoso para la Sala declarar la pérdida de interés y, en consecuencia, el abandono del trámite, ya que no existe ninguna circunstancia de orden público que amerite la sustanciación de oficio de la demanda de nulidad ejercida. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercida por los abogados ÓSCAR BORGES PRIM, DIURKIN BOLÍVAR LUGO, INDIRA AMARISTA AGUILAR y MARÍA DE LOS ÁNGELES MACHADO, actuando en nombre propio, contra el artículo 26 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 2.- La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL y el ABANDONO DEL TRÁMITE en la pretensión de nulidad interpuesta.

Palabras clave

interés procesalnulidadabandonar trámiteemergencia sanitariajusticiaacciónderechos

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