Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0909, Exp. 21-0603, 03/11/2022
Expediente21-0603
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Antonio Graterol Álvarez, quien alegó una omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La acción fue presentada en relación con un recurso de apelación que no fue tramitado por dicha Corte. La Sala determinó que la omisión denunciada había cesado, ya que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la norma y jurisprudencia transcritas, para que resulte admisible la acción de amparo es necesario que la lesión denunciada sea presente, siendo necesaria la actualidad de la lesión, a fin de restablecer la situación jurídica que se alega infringida, lo cual constituye el objeto fundamental de este tipo de tutela constitucional; por lo que al no existir la omisión de pronunciamiento denunciada por la accionante, y que constituiría supuestamente el objeto de la tutela constitucional, se estima que cesó la lesión denunciada. Así se declara. Así, esta Sala observa que en el presente caso ha operado sobrevenidamente la causal de inadmisibilidad, establecida en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto cesó la violación de derechos constitucionales denunciados por el ciudadano TOMÁS ANTONIO GRATEROL ÁLVAREZ, actuando en nombre propio. En efecto, la presente acción de amparo se ha quedado sin objeto porque, a pesar de que el accionante señaló que el amparo fue interpuesto contra la presunta omisión de pronunciamiento de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se aprecia que cesó la presunta infracción constitucional denunciada, en virtud de que el 28 de abril de 2021, dicha alzada declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación de auto, intentado contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, contenida en un auto fundado del 4 de agosto de 2020, dictado en la causa penal identificada con el alfanumérico GP01-P-2011-006557 (nomenclatura de ese Juzgado), información que conoció esta Sala el 1 de julio de 2022, cuando se recibió el oficio identificado con el alfanumérico CJPC-0373-2022, del 29 de junio de 2022, suscrito por el abogado Alejandro Andrés Chirimelli Zambrano, actuando con el carácter de Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que remitió copia certificada de la decisión referida, por lo que lo ajustado a derecho es declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo que nos ocupa. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TOMÁS ANTONIO GRATEROL ÁLVAREZ, actuando en nombre propio, y en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Consorcio TAGA, C.A. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que, de conformidad con el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique la notificación de la presente decisión, al accionante, de forma telefónica.

Palabras clave

amparotutela judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesjurisprudenciaCorte de Apelacionesviolación de derechos

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