Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 16-0837, 09/11/2017
Expediente16-0837
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, quien actuaba en nombre de varias ciudadanas. La decisión se basa en la falta de representación legal adecuada, ya que el abogado no presentó el poder que acreditara su condición de apoderado judicial de las víctimas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por razones similares, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Cónsono con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, y visto que el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, quien se atribuye el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Aura Virginia Giménez Herrera, Elba Oliva Salcedo Padilla, Flor Yamilit Ramos Aguirre, Yanis Coromoto Díaz, Edilia de Jesús Sánchez y Carmen Elizabeth Álvarez Arteaga, no presentó mandato o poder, ni ningún otro medio en el cual conste la representación que pretende asumir, queda evidenciado para esta Sala que en la oportunidad de la interposición del presente recurso de apelación el referido abogado carecía de representación para actuar en nombre de las accionantes, quien al momento de iniciar el amparo actuó igualmente sin contar con la misma, requisito imprescindible para ejercitar cualquier medio procesal de impugnación de sentencia en nombre de otro y que indiscutiblemente abarca el procedimiento de amparo constitucional.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, quien señaló actuar en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Aura Virginia Giménez Herrera, Elba Olivia Salcedo Padilla, Flor Yamilit Ramos Aguirre, Yanis Coromoto Díaz, Edilia de Jesús Sánchez y Carmen Elizabeth Álvarez Arteaga y DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 6 de junio de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

apelaciónamparorepresentacióninadmisibilidadderechosjusticiajurisprudencia

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