Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 15-0255, 28/10/2016
Expediente15-0255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, respecto a la sentencia n.° 673 del 2 de agosto de 2016. La solicitud se fundamentó en la duda sobre si los efectos de la sentencia debían entenderse como ex tunc o ex nunc, considerando la reedición de una norma. La Sala determinó que la solicitud fue presentada oportunamente, dentro del lapso legal correspondiente.
Extracto de la motiva
Para pronunciarse respecto de la solicitud de aclaratoria interpuesta por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, del fallo n.° 673 del 2 de agosto de 2016 dictado por esta Sala Constitucional, esta Sala observa: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, según el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedente esta Sala en sentencia n.° 1.599 del 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L., indicó: “(…) que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (…). Por lo que respecta a la oportunidad en que debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente”. Considera esta Sala que la norma parcialmente transcrita, así como la citada jurisprudencia, la cual, además de estar vigente, es reiterada y pacífica, no dejan lugar a dudas respecto de la oportunidad para efectuar la solicitud de aclaratoria de sentencia, estableciéndose al efecto que ésta deberá hacerse en el mismo día de su publicación o en el día siguiente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria peticionada por el ciudadano REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, respecto de la sentencia n.° 673 dictada el 2 de agosto de 2016. 3. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia n.° 673 del 2 de agosto de 2016.
Palabras clave
aclaratoriasentenciaprocedimiento civilimpuesto sobre la rentajurisprudenciatribunal supremonormativa