Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 12-0729, 20/07/2015
Expediente12-0729
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de julio de 2015, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Ana Teresa Argotti en representación de Víctor Segundo Hernández Graterol. La revisión se solicitó en relación a la sentencia n.° RC. 000472, dictada el 19 de octubre de 2011, por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho y no violó los derechos del solicitante a la defensa y al debido proceso, ya que se consideró que la falta de cualidad pasiva alegada no fue debidamente fundamentada en el tiempo establecido para su alegación.
Extracto de la motiva
Aun más, a la luz de los principios Constitucionales, los cuales se inscriben en la necesidad de ser aplicados directamente y con primacía sobre el ordenamiento jurídico actual, a fin de proveer a los ciudadanos de un proceso al servicio de la justicia, es imperativo que en este caso y en casos análogos a este, se conceda un lapso de cinco (5) días para apelar de aquellas decisiones que sobrevengan en el transcurso del proceso, sean interlocutorias o definitivas, lo que obliga a esta Sala a desaplicar parcialmente lo dispuesto en el artículo 1.114 del Código de Comercio, solo en lo que respecta al lapso procesal para efectuar la apelación de sentencias interlocutorias, en aras de proporcionar un adecuado ejercicio del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso la abogada Ana Teresa Argotti, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VÍCTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ GRATEROL, de la sentencia decisión n.° RC. 000472, que dictó, el 19 de octubre de 2011, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Se REMITE copia de la presente decisión a la Imprenta Nacional para su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual se establece: 1.- Con carácter vinculante, para todos los tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días: 2.- Se reitera a la Sala de Casación Civil y a todos los tribunales de la República, el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional respecto a que conociendo de los asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone el artículo 257 constitucional, por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su conocimiento. 4. Igualmente, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apelaciónderecho a la defensatutela judicialCódigo de Comercioprincipios constitucionales