Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 13-0774, 25/07/2014
Expediente13-0774
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES 15-25, C.A. por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación que impulsara el proceso durante más de seis meses. La Sala establece que la falta de impulso procesal implica la pérdida del interés en la acción de amparo, lo que conlleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contencioso Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala debe pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta y, al efecto, observa lo siguiente: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta, contra la sentencia n.° 2012-2519, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 04 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida, el 03 de agosto de 2010, por los apoderados judiciales de la referida empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Administrativa dictada por la Compañía para el Desarrollo del Parque Industrial del Estado Barinas, mediante la cual se declaró la rescisión unilateral del contrato de compra-venta celebrado con la empresa Saldivia Motors, S.A., y confirmó la sentencia apelada. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.