Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 09-0135, 27/06/2012
Expediente09-0135
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Leandro Luis Pírela Perich en nombre de su defendido, Luis Hermilio Gómez Pérez, contra la sentencia N° 721 dictada por la Sala de Casación Penal. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión recurrida. Se enfatiza la importancia del acto de imputación formal y se concluye que no se presentan infracciones que justifiquen la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001, (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela, CORPOTURISMO). Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentó el abogado Leandro Luis Pírela Perich, en su condición de defensor del ciudadano LUIS HERMILIO GÓMEZ PÉREZ, contra la sentencia N° 721 que dictó el 16 de diciembre de 2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónderechosdebido procesoconstitucionaljurisprudenciaavocamientosentenciajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca