Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 10-0732, 08/06/2011
Expediente10-0732
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2327 dictada por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación interpuesto por Amado Afif Jereije. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social había violado derechos constitucionales al no aplicar correctamente la doctrina sobre la corrección monetaria en materia laboral. La Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Social no garantizó la tutela judicial efectiva ni el principio de confianza legítima, al no aplicar su propia doctrina sobre la indexación de las cantidades a pagar desde la admisión de la demanda hasta la ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión tiene como objeto la sentencia N° 2327 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de noviembre de 2007, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el solicitante de la revisión, contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En el presente caso, se observa que el solicitante de la revisión cuestiona los fundamentos explanados por la Sala de Casación Social, con relación a la desestimación de la denuncia del error incurrido sobre el momento a partir del cual procede la indexación o corrección monetaria de los montos condenados a pagar, toda vez que, en criterio de dicha Sala, el recurrente en casación no precisó cuál era la máxima de experiencia que habría sido infringida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conoció en alzada de la demanda de pago de indemnización por enfermedad profesional y daño moral; razón por la cual esta Sala Constitucional entra a analizar tales fundamentos. Para ello debe destacarse, en primer término, que la potestad revisora que le ha sido otorgada por la Constitución a esta Sala tiene como finalidad principal garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia, sin que pueda entenderse esta especial vía judicial como una nueva instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia N° 2327 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 20 de noviembre de 2007, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano AMADO AFIF JEREIJE y, en consecuencia, anula el fallo supra citado y ordena a la Sala de Casación Social que se pronuncie nuevamente respecto del recurso de casación interpuesto por el mencionado ciudadano, con arreglo a lo señalado en la presente decisión.

Palabras clave

revisiónsentenciacorrección monetariatutela judicial efectivaconfianza legítima

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