Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 03-1215, 05/05/2006
Expediente03-1215
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Gil Colmenares, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de la labor jurisdiccional. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Consta en autos, que el último acto de procedimiento de la parte accionante es del 3 de agosto de 2005, que consistió en la reiteración de su interés en el resultado del presente asunto, sin que a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que las denuncias presentadas no involucran el orden público, esta Sala declara abandonado el trámite en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GIL COLMENARES, asistido por la abogada Mary Rodríguez Herrera, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 6 de noviembre de 1997, que revocó el fallo dictado por el Tribunal de la Carrera Administrativa el 3 de febrero de 1993, y declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano, contra el Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas). Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.