Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 03-2836, 17/05/2004
Expediente03-2836
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de mayo de 2004, se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia dictada el 30 de enero de 2003 por la Sala Político-Administrativa, que declaró consumada la perención de un recurso de nulidad. El abogado del solicitante argumentó que la perención fue declarada sin que se hubiera concluido la sustanciación del recurso, lo que infringía derechos constitucionales como el debido proceso y la defensa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la perención se había operado correctamente debido a la falta de impulso procesal por parte del solicitante.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 30 de enero de 2003, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y, por ende, extinguida la instancia, en el juicio originado por el recurso de nulidad intentado, por hoy solicitante, contra la resolución número DGAC-002 dictada por la Contraloría General de la República, el 30 de enero de 1995. Como fundamento del recurso de revisión se alegó la violación de las normas contenidas en los artículos 21 y 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a recibir oportuna respuesta, y además, a los principios sentados por esta Sala Constitucional en materia de perención de la instancia. En tal sentido, se adujo que la sentencia recurrida decretó la perención de la instancia en una fase del proceso en la cual la recurrente no tenía ninguna carga procesal que cumplir, ya que la causa se encontraba en estado de decidir la apelación del auto que declaró inadmisible la prueba de testigos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Bernardo Paúl, apoderado judicial del ciudadano JACQUES ALSINA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.