Sentencia N° 909 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 909, Exp. 01-1825, 15/05/2002
Expediente01-1825
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la abogada Mercedes del Rosario Castro Cadavid, en representación de Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. (Tealca), contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Zulia, que inadmitió un recurso de apelación. La Sala determinó que la inadmisión era correcta, ya que la acción de amparo contra amparo solo procede cuando se ha agotado la doble instancia en el juicio original, lo que no ocurrió en este caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa, además, que el verdadero argumento para inadmitir la segunda acción de amparo intentada por la accionante era que ésta podía apelar, como en efecto lo hizo, contra la decisión impugnada, por lo que dicha acción de amparo era claramente inadmisible conforme al artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo, por tanto, que la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo examen, se ajusta en un todo a la doctrina referida, es por lo que la apelación interpuesta se declarará en definitiva inaccedible y la decisión impugnada se mantendrá incólume. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO HA LUGAR al recurso de hecho interpuesto por la abogada Mercedes del Rosario Castro Cadavid, actuando en representación de Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. (Tealca) contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del 06.08.01, mediante la cual inadmitió recurso de apelación que ejerciera su representada contra la decisión que, en conocimiento de una acción de amparo constitucional, dictó dicho juzgado el 1°.08.01. 2.- INACCEDIBLE en derecho la solicitud de revisión intentada en forma subsidiaria. 3.- Que NO HA LUGAR al recurso de apelación intentado por la representación judicial de Transferencias y Encomiendas Angulo López, C.A. (Tealca), contra la decisión del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 1°.08.01, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo intentada por la representación de la referida empresa contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta del 26.07.01, la cual se confirma.

Palabras clave

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