Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0908, Exp. 26-0389, 23/09/2026
Expediente26-0389
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por María Alejandra La Cruz Álvarez contra la sentencia número 784 de la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la revisión no constituye un medio ordinario de impugnación, sino un mecanismo excepcional y discrecional, y que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a derecho al no haber condenatoria en costas debido a la inadmisibilidad de los recursos extraordinarios de casación interpuestos por las co-demandadas.

Extracto de la motiva

La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. La Sala ha establecido que la legitimidad para recurrir en casación tiene tres aspectos, que sea parte en el juicio; que se tenga legitimidad para anunciar el recurso; y que haya sufrido un perjuicio por haber sido vencido total o parcialmente en el juicio. En consecuencia, la Sala considera que la solicitud de revisión planteada no se ajusta a los fines que persigue la potestad excepcional de revisión constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional interpuesto el 19 de marzo de 2026, contra la sentencia n.° 784 publicada, el 4 de diciembre de 2025, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Luis Alejandro Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 113.825, actuando como representante judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LA CRUZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-14.399.513, contra la sentencia n.° 784 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 4 de diciembre de 2025.

Palabras clave

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