Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0908, Exp. 19-0643, 12/07/2023
Expediente19-0643
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Trejo y Carlos Linares, defensores de Yovanny Junior Linares, contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la pretensión interpuesta por la defensa, argumentando que no se había solicitado la nulidad de la acusación fiscal durante la audiencia preliminar, lo que evidenció una falta de técnica jurídica por parte de los defensores.
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala estima señalar que si bien esta conducta pasiva de la parte actora durante el período antes descrito, podría ser susceptible de ser calificada como abandono de trámite, no es menos cierto que el caso sub lite, uno de los derechos fundamentales cuya vulneración se alega, es el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, de conformidad con el criterio asumido por esta Sala en la sentencia N° 843/2005 del 11 de mayo, recaída en el caso: “Miguel Ángel Reyes Sosa”, es de eminente orden público a los efectos del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El fundamento de lo anterior estriba en que en el presente caso se está en presencia de un derecho fundamental, cuya lesión afecta la esfera subjetiva del ciudadano antes identificado, así como también impacta al bien común (Vid. Sentencia N° 1321/2002 del 19 de junio, caso: “Máximo Febres Siso y Nelson Chitty La Roche”) esto último motivado a la importancia medular que tiene la libertad para la sociedad; ello a la luz de los postulados que se derivan del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de Justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así entonces, esta Sala considera que en el caso examinado no ha operado el abandono del trámite y, por ende, no puede declararse terminado el procedimiento; siendo que se encuentra involucrado el orden público. Así se declara.
Dispositiva
Declara Inadmisible de conformidad con el literal ‘c’ del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 19-9-2014, por los Abgs. Luis Trejo y Carlos Linares, Defensores de Yovanni Junior Linares, contra la decisión dictada el 15-8-2019 por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
derechos fundamentaleslibertad personalabandonos de trámiteorden públicoamparoconstitución