Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0908, Exp. 18-0685, 14/12/2018
Expediente18-0685
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Richard Sierra en nombre de Marcos Alberto Araujo Pérez, declara inadmisible dicha acción. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad y representación del abogado, quien no presentó el poder correspondiente que acreditara su capacidad para actuar en nombre del demandante. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisibilidad de las acciones de amparo.

Extracto de la motiva

A la luz de las disertaciones hasta ahora expuestas, esta Sala, procurando la consecución de la justicia material por encima de las formalidades procesales exacerbadas y siendo laxa con los requisitos exigidos para actuar ante este órgano jurisdiccional, ha establecido que la facultad para intentar acciones de amparo no debe estar consagrada de manera expresa en el documento poder que se confiera a un abogado para actuar en juicio, sin embargo, en el asunto sub examine el profesional del derecho que afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano accionante previamente identificado, como antes se indicó, solo se limitó a consignar copia simple del poder que le facultaría para actuar como apoderado del ciudadano aquí identificado como accionante, no pudiendo verificarse de tales reproducciones fotostáticas agregadas a este expediente que el mencionado instrumento poder constara allí en original o copia certificada por el órgano notarial correspondiente, motivos por lo que se estima que en el caso de autos no se cumplió con la carga procesal de acompañar poder suficiente y eficaz que acredite la condición de apoderado judicial de quien se afirmó ser peticionario de tutela constitucional, en consecuencia, esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la acción de amparo aquí propuesta. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Richard Sierra, quien afirmó actuar en nombre y representación del ciudadano MARCOS ALBERTO ARAUJO PÉREZ, ambos identificados ut sura, en cuestionamiento del presunto retardo de dictar sentencia endilgado al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, en un procedimiento contentivo de la demanda por cobro de bolívares en vía de intimación interpuesta por la Asociación Cooperativa Coraspa, R.L. contra la sociedad mercantil Concretos y Pavimentos, C.A.

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