Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 16-0776, 09/11/2017
Expediente16-0776
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raiker Emilio Martínez Sequera, debido al abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones procesales válidas durante un período superior a seis meses. La Sala establece que la falta de impulso procesal indica que no existe interés en obtener la tutela constitucional demandada.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 3 de agosto de 2016 contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2016 por la Sala Accidental núm. 09-16 de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa del hoy accionante, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2014 y publicada el 5 de diciembre de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del referido Circuito Judicial Penal. El accionante alegó que la sentencia dictada por la Sala Accidental núm. 09-16 de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando como tribunal de reenvío, vulneró sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, toda vez que: i) se limitó a transcribir los argumentos del fallo recurrido por las partes; ii) no verificó la concatenación de los medios de prueba del Fiscal del Ministerio Público, para determinar las conclusiones a las que arribó; iii) no indicó las razones por las cuales estuvo de acuerdo en no valorar los testigos de la defensa; iv) no determinó si en la sentencia apelada se efectuó el correcto análisis de los elementos probatorios y, en tal sentido, se encuentra inmotivada, incurriendo en los mismos vicios que dieron origen a la sentencia N° 804 del 11 de diciembre de 2015 de la Sala de Casación Penal de este Tribunal, la cual había dictado un parámetro específico y una exigencia procedimental de apartarse del vicio en que había incurrido la sentencia dictada el 3 de marzo de 2015 por la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y v) no cumplió con su rol de ente revisor por cuanto no verificó si la Jueza de Juicio analizó detalladamente y concatenó los medios de prueba en apego a la sana crítica, las reglas de lógica y las máximas de experiencia.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, en su condición de defensor privado del ciudadano RAIKER EMILIO MARTÍNEZ SEQUERA, contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2016 por la Sala Accidental núm. 09-16 de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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