Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 2016-0267, 28/10/2016
Expediente2016-0267
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Martínez Rodríguez, quien solicitó la revisión de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su recurso de apelación. La Sala consideró necesario oficiar a la Corte de Apelaciones para obtener información adicional sobre el expediente penal relacionado con el caso. Se estableció un plazo para la remisión de la documentación requerida y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
Del examen efectuado a la presente solicitud de tutela constitucional junto a sus recaudos, se observa que se requiere tener información exhaustiva sobre este asunto, a los fines de que esta Sala Constitucional se pronuncie sobre el juicio de admisibilidad y eventual fondo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el accionante ciudadano Richard Martínez Rodríguez, en contra de la decisión dictada el 16 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, razón por la cual esta Sala, en uso de la potestad que le confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y su jurisprudencia reiterada, estima necesario oficiar al Presidente de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (5) días del término de la distancia correspondiente, que se contarán a partir de producirse la notificación de este auto, remita copia certificada del expediente penal n.° OP01-P-2014-004844, y, en caso de no tenerlo a su disposición, que la mencionada Corte de Apelaciones lo requiera al Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa circunscripción judicial o, en fin, al tribunal o dependencia en la que se encuentre, para efectuar la remisión ordenada.
Dispositiva
Esta Sala advierte al Juez o Jueza Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación de la mencionada Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalCorte de Apelacionesresponsabilidad penaljuicio de admisibilidaddecisión judicial