Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 14-0954, 20/07/2015
Expediente14-0954
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Porfirio Baloa Díaz contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones. La acción se fundamentó en el desistimiento de la acción por la no comparecencia al juicio oral. La Sala solicitó información a la Corte de Apelaciones para determinar la oportunidad de notificación de la sentencia presuntamente agraviante y la temporalidad de la acción de amparo. La Sala ratificó la solicitud de información y advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento de la orden.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, y con base en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera necesario solicitar a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informe a esta Sala Constitucional, la fecha en que se notificó al ciudadano Víctor Porfirio Baloa Díaz, de la sentencia presuntamente agraviante, perteneciente al expediente identificado con el alfanumérico 3As 4203-13; o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado, y que remita copia certificada de las actuaciones correspondientes a la información requerida. Lo anterior, se hace necesario a los fines de determinar si el amparo constitucional fue propuesto tempestivamente, considerando que del examen realizado a las actas trascurrió un lapso superior a los seis (6) meses entre la oportunidad de publicación del fallo accionado y la fecha en que fue interpuesta la referida acción de amparo constitucional, no obstante que la decisión accionada en amparo ordenó expresamente la notificación de las partes.
Dispositiva
Se ratifica el contenido de la decisión esta Sala N° 1.540 del 12 de noviembre de 2014, en el sentido de informar a esta Sala, la fecha en que se notificó al ciudadano Víctor Porfirio Baloa Díaz, de la sentencia presuntamente agraviante, perteneciente al expediente identificado con el alfanumérico 3As 4203-13; o en todo caso, la oportunidad en la que el supuesto agraviado se dio por notificado, y que remita copia certificada de las actuaciones correspondientes a la información requerida. A tal efecto, se le concede un plazo de cinco (5) días, luego de recibida copia de la presente decisión, a los fines de que efectúe la remisión correspondiente.
Palabras clave
tutela judicial efectivasancionesCorte de ApelacionesincumplimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia