Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 13-0608, 25/07/2014
Expediente13-0608
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de la Universidad Central de Venezuela, respecto a la sentencia n.° 1.478 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial de los solicitantes, quienes no presentaron copia certificada del poder correspondiente, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión. A tal efecto, advierte que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de 'Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto los fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como aquellos que corresponden a los demás tribunales de la República, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Juan Vicente Ardila Peñuela, María Filomena Sigillo Giannetto y Juan Vicente Ardila Visconti, actuando, en su decir, con el carácter de apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, de la sentencia n.° '1.478', dictada, el 07 de diciembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadrepresentaciónlegitimidadrevisión constitucionalLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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