Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 11-1498, 15/07/2013
Expediente11-1498
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en representación de Francisco Javier López, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción se fundamentaba en la negativa del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a acordar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra Milton Felce Salcedo. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de recursos ordinarios que debieron ser agotados previamente por el accionante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Cumaná, el 25 de mayo de 2010, mediante la cual negó acordar la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el ciudadano Milton Felce Salcedo; así como el haberse “negado a pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada y otras solicitudes legítimas de mi representado”. En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, con base en lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el accionante disponía del medio procesal idóneo, como lo es el recurso de apelación; y seguidamente, también declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, con fundamento en el artículo 6.4 eiusdem, debido a que la acción fue incoada una vez transcurrido el lapso de seis (6) meses previsto en la norma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier López. SEGUNDO.- CONFIRMA la decisión dictada el 4 de noviembre de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Latorre Cáceres, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Javier López, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2010 por el Juzgado segundo de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial, en los términos expresados en el presente fallo. TERCERO.- Se INSTA al Juez de Control competente para que, de conformidad con los precedentes vinculantes citados en el presente fallo, examine si se ha verificado la contumacia del imputado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadorden de aprehensiónjusticiaderechos humanos