Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 07-1288, 27/06/2012
Expediente07-1288
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Felipe Acosta Carlez en defensa de intereses colectivos, reconociendo su legitimación como habitante del Estado Carabobo. La Sala negó la medida cautelar solicitada y ordenó notificaciones a diversas entidades relacionadas con la demanda. Posteriormente, se realizaron varias diligencias y se fijaron audiencias para discutir el fondo de la demanda, destacando la importancia del orden público en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional, consideró que la protección de los derechos colectivos y difusos es fundamental en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se enfatizó la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la defensa de los derechos fundamentales de la colectividad, así como la importancia de la intervención de los órganos competentes en la materia. La Sala también abordó la cuestión de la legitimación activa del demandante, aclarando que su condición de habitante del Estado Carabobo le confería la capacidad para actuar en defensa de los intereses colectivos, sin que su cargo como Gobernador influyera en su legitimación.

Dispositiva

Por lo expuesto, se decide: 1. Admitir la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Felipe Acosta Carlez. 2. Reconocer la legitimación de la parte actora en su condición de habitante del Estado Carabobo. 3. Negar la medida cautelar solicitada. 4. Ordenar la notificación de los representantes judiciales de los Diarios “Notitarde” y “La Costa”, al Presidente del Instituto de Protección al Consumidor, al Presidente de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas, al Fiscal General de la República, al Defensor del Pueblo y el emplazamiento de los terceros interesados.

Palabras clave

amparo constitucionalintereses colectivosderechos fundamentales

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