Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 10-0709, 08/06/2011
Expediente10-0709
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales Mayerlith Suárez Bolívar y Otilia Gallego Camacho, contra la decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal que declaró inadmisible la apelación de una acusación por violencia patrimonial. La Sala fundamentó su decisión en la falta de gravamen irreparable y en la inapelabilidad del auto de apertura a juicio, reafirmando la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores sobre la inadmisibilidad de recursos en esta fase del proceso penal. Se argumentó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y conforme a la normativa aplicable. La Sala también destacó la importancia de proteger a las víctimas de delitos de género y la necesidad de evitar dilaciones en el proceso penal, reafirmando su compromiso con la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Finalmente, se revocó la medida cautelar dictada anteriormente y se ordenó el cumplimiento de la decisión, enviando copia certificada al juzgado correspondiente para su ejecución.

Extracto de la motiva

De la revisión efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente y de la exposición de la parte actora, de los jueces integrantes de la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del tercero interviniente, en la audiencia constitucional celebrada el 14 de abril de 2011, se observa: El objeto de la presente acción de amparo lo constituye la nulidad de la decisión dictada el 21 de mayo de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación intentada por la Fiscal Centésima Vigésima Octava y Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado 6º de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acusación formulada contra el ciudadano José Luciano Vitos Suárez por el delito de violencia patrimonial. Como fundamento de la acción de amparo constitucional, la actora denunció la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la inmotivación de la decisión que inadmitió la acusación fiscal y la violación de la doctrina vinculante sentada por esta Sala en su sentencia Nº 1303 del 20 de junio de 2005, caso: Andrés Eloy Dielingen. Pertinente es señalar que, en la oportunidad de la audiencia constitucional, la representación de la actora limitó la pretensión de amparo constitucional a la inadmisión de las pruebas ofrecidas, al señalar que “no está apelando de la negativa de la no admisión del delito de violencia patrimonial, no es así, el Ministerio Público está atacando la decisión de la Corte de Apelaciones por cuanto la misma no se pronunció con respecto a la no admisión de pruebas que fueron negadas por el tribunal de control, violentando la Corte de Apelaciones la decisión constitucional de esta Sala Nº 1303 del 20 de junio de 2005, (…) la cual estaba obligada a conocer de la negativa de admisión de los medios probatorios”.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por las abogadas Mayerlith Suárez Bolívar y Otilia Gallego Camacho, actuando en su carácter de FISCAL CENTÉSIMA VIGÉSIMA OCTAVA Y FISCAL VIGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2010, por la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la apelación intentada por las precitadas fiscales, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado 6º de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la acusación formulada contra el ciudadano José Luciano Vitos Suárez por el delito de violencia patrimonial. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 26 de octubre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia patrimonialderecho a la defensatutela judicial efectiva

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