Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 07-1715, 12/08/2010
Expediente07-1715
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en la demanda incoada por EUROLICORES, C.A. contra el Código 2.1.B del Clasificador de Actividades Económicas del Municipio Simón Bolívar. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte actora desde el 23 de octubre de 2008, lo que llevó a considerar paralizada la causa por más de un año, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la empresa accionante, a fin de fundamentar su demanda de nulidad, expuso que su representada se dedica a “actividades comerciales (…) relacionadas con la comercialización al mayor de bebidas alcohólicas”, y es en tal condición que impugna el Código 2.1.B del Clasificador de Actividades Económicas que forma parte de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el que se lee: “GRUPO 2.1.B: Incluye las siguientes actividades económicas Mayor de Bebidas Alcohólicas, Mayor de Tabaco y sus Derivados, Mayor de Combustibles, Mayor de Lanchas y Motores para Lanchas y otras embarcaciones, mayor de repuestos a accesorios para vehículos; venta al mayor de vehículos, productos minerales, aceites y grasas, toda actividad que representa la venta al mayor de cualquier producto para el comercio y el servicio”. Como se observa, en ese código aparecen diversas actividades, de las cuales a la parte accionante interesa sólo la relacionada con las bebidas alcohólicas, en las cuales centró su denuncia. Al efecto expuso: Que la Constitución de la República establece “ciertas limitaciones materiales en cuanto a las actividades que pueden ser gravadas con el Impuesto sobre Actividades Económicas”. Que, en tal sentido, el artículo 156.12 de la Carta Magna reserva al Poder Nacional “la creación, organización, recaudación, administración y control (…) de impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas”. Que, por tanto, “los municipios no pueden gravar con el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Indole Similar, la realización de actividades económicas vinculadas con la industria y el comercio del alcohol, pues estarían invadiendo competencias que son propias del Poder Nacional, violándose de esta manera el artículo 183 de la Constitución”, que impide a los estados y municipios crear impuestos sobre las materias rentísticas nacionales. Que, en ejercicio de sus competencias, el Poder Nacional creó impuestos en materia de alcohol, en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, “lo que excluye de manera incuestionable que un Municipio pueda crear impuestos relativos al ejercicio de la industria y el comercio en estas materias”. Que existe jurisprudencia de esta Sala Constitucional que apoya la demanda, en razón de que han sido anulados o suspendidos códigos similares contenidos en otras ordenanzas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en la presente demanda incoada por la sociedad mercantil EUROLICORES, C.A., contra el Código 2.1.B del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta del Municipio Simón Bolívar Extraordinario N° 02 del 1 de enero de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perenciónprocesoinactividadLey OrgánicaTribunal Supremojusticiacausa

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