Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 09-0459, 06/07/2009
Expediente09-0459
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Luis Emiro Bravo Adames contra la sentencia N° 1200 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la inconstitucionalidad de la exigencia de agotar la gestión conciliatoria ante la Junta de Avenimiento, establecida en la derogada Ley de Carrera Administrativa. La Sala determinó que la sentencia objeto de revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que el agotamiento de la gestión conciliatoria era un requisito previo para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido, en casos anteriores, que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. De este modo, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta por el ciudadano LUIS EMIRO BRAVO ADAMES, contra la sentencia N° 1200, dictada, el 2 de julio de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisiónsentenciacontencioso administrativogestión conciliatoriainconstitucionalidadacceso a la justiciaprincipio pro actione