Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 07-0010, 15/05/2007
Expediente07-0010
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Miguel Suárez Preste, debido a la falta de representación adecuada por parte de su apoderado judicial. Se argumenta que el poder otorgado no era suficiente para actuar en este tipo de procedimiento, ya que no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la necesidad de que el abogado que actúa en nombre de un justiciable tenga un mandato claro y suficiente para interponer acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Para la interposición de un amparo constitucional, cualquier persona que considere haber sido víctima de lesiones constitucionales, que reúna las condiciones necesarias para actuar en juicio, puede ser parte actora en un proceso de ese tipo. Sin embargo, al igual que para cualquier otro proceso, si ese justiciable, por más capacidad procesal que posea, no puede o no quiere por su propia cuenta postular pretensiones en un proceso, el ius postulandi o derecho de hacer peticiones en juicio, deberá ser ejercido por un abogado que detente el derecho de representación, en virtud de un mandato o poder auténtico y suficiente. Así las cosas, para lograr el ‘andamiento’ de la acción de amparo constitucional, será necesario por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente; de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto procesal deberá ser controlada de oficio por el juez de la causa mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO MIGUEL SUÁREZ PRESTE, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin Lugar la apelación interpuesta contra el auto de fecha 14 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial.