Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 06-0233, 05/05/2006
Expediente06-0233
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Jorge Morrison Ramírez y María Alejandra Álvarez Capriles, en relación a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala fundamentó su decisión en que los accionantes habían optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo se interpuso contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en el cual se declaró sin lugar la paralización del juicio y con lugar la prosecución de la causa al estado de ejecución de la hipoteca constituida sobre un apartamento signado con el número 2, primer piso del edificio Hatillo Alto, Urbanización Alto Hatillo, Municipio Sucre, Estado Miranda, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el Banco Federal C.A. contra Corporación M.A., S.A. Dicho amparo se fundamentó en la presunta violación de los derechos constitucionales relativos a la vivienda y al desarrollo integral de las personas en una familia, por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, cuando desestimó la oposición formulada por el hoy accionante, en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue el Banco Federal, C.A., en su contra. Por su parte, el tribunal a quo declaró inadmisible la presente acción de amparo, por cuanto consideró, que el accionante ejerció los recursos ordinarios que la ley establece para atacar el auto supuestamente lesivo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Juan Manuel Montes A., apoderado judicial de los ciudadanos JORGE MORRISON RAMÍREZ, MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ CAPRILES, y de su menores hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de ciudadanos JORGE MORRISON RAMÍREZ, MARÍA ALEJANDRA ÁLVAREZ CAPRILES, y de su menores hijos, cuyos nombres se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contra la decisión dictada el 22 de julio de 2005, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. 3.- ORDENA al referido Juzgado Superior, oficie al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, para que de cumplimiento a lo dispuesto en el fallo del 13 de diciembre de 2005, en relación con las medidas cautelares decretadas.

Palabras clave

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