Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 02-3119, 17/05/2004
Expediente02-3119
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional solicitado por Terranova de Venezuela S.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, dictada el 13 de junio de 2002. La Sala determinó que la falta de notificación del abocamiento de la jueza Delia Raquel Pérez Martín de Anzola a las partes violó sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, lo que justificó la anulación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación de sus derechos constitucionales por cuanto: i) la sentencia definitiva fue dictada sin que se le notificase el abocamiento de la jueza Delia Raquel Pérez Martín de Anzola; ii) no se dejó constancia en autos del cumplimiento de los procedimiento que exige la Ley Orgánica del Poder Judicial para la incorporación de un nuevo juez a una causa; iii) no se le notificó la sentencia que, en su opinión, se dictó fuera de lapso, pues éste feneció el 8 de abril de 2002 y la falta de notificación le cercenó su derecho a la interposición del recurso de casación, pues se remitió el expediente al tribunal de la causa sin que, antes de ello, pudiera conocer la decisión; iv) no se le permitió la recusación y por ello fue juzgada por una juez parcializada, pues estaba incursa en las causales de recusación que establecen los ordinales 9º y 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y v) la sentencia omitió pronunciamiento sobre su alegato en relación con tempestividad de la apelación, denuncia que debió resolverse como punto previo a la decisión del fondo.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoó TERRANOVA DE VENEZUELA S.A., contra la decisión que dictó, el 13 de junio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual se ANULA y, en consecuencia, se ORDENA al referido Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que ordene al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción la remisión, a otro Juzgado Superior de esa Circunscripción, del expediente donde cursa el juicio principal, para que este Juzgado pronuncie nuevo fallo con estricta sujeción a lo que aquí fue decidido.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónabocamientojuez imparcialsentencia anulada