Sentencia N° 908 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 908, Exp. 02-1403, 25/04/2003
Expediente02-1403
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por los abogados defensores de NAUDY ARCÁNGEL CAMACARO ARENAS. La inadmisibilidad se fundamenta en que los abogados no corrigieron las omisiones señaladas en su escrito de acción de amparo, incumpliendo así con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún tribunal de la República y que el agraviante es la juez No. 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. Asimismo, no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales si no establecen claramente los hechos y circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. Si el abogado accionante no le otorga las herramientas necesarias al juez para que éste pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, el juez constitucional solo puede de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar inadmisible la acción. Así se declara.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo, del 23 de mayo de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por los abogados BETTY GISELA AMARO y SERGIO RAFAEL FLORES, defensores del imputado NAUDY ARCÁNGEL CAMACARO ARENAS.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionaleslibertadprincipio de inocenciaCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

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