Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de septiembre de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0907, Exp. 26-0350, 23/09/2026
Expediente26-0350
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-09-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Alexander Balza Flores en representación de Kelvin Álvarez Cuella, contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitida el 14 de noviembre de 2024. La Sala argumenta que la acción fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que implica un consentimiento tácito a la decisión que se impugna.
La decisión del Juzgado Superior había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado la reposición de la causa, lo que generó la acción de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que la parte actora no actuó con la premura necesaria, ya que transcurrieron más de diez meses desde la emisión de la sentencia hasta la interposición del amparo, lo que lleva a la conclusión de que no se afecta el orden público ni las buenas costumbres.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la acción, pero al no encontrarse dentro de los plazos establecidos, declara inadmisible la solicitud de amparo, enfatizando la importancia de los lapsos procesales en la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala de casación Civil en sentencia N° RC.00436, de fecha 29 de junio de 2006, caso René Ramón Gutiérrez Chávez contra Rosa Luisa García García, con ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA indicó lo siguiente: ‘Se ha venido interpretando que la víctima de la lesión tiene seis (6) meses para incoar la acción, y que por ello puede acudir al amparo así no haya apelado o reclamado oportunamente; pero tal interpretación es contraria al numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la inactividad procesal del lesionado entraña signos inequívocos de aceptación de la situación, y por lo tanto constituye un consentimiento tácito’. Observa la Sala que en el presente caso al momento de interponerse la acción de amparo constitucional ya había transcurrido holgadamente el lapso de caducidad previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la parte actora efectuó su solicitud de tutela constitucional el 12 de marzo de 2026, más de diez (10) meses después de haber quedado firme la decisión que a su entender era nugatoria de los derechos constitucionales de la parte presuntamente agraviada.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por el abogado David Alexander Balza Flores, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano KELVIN ÁLVAREZ CUELLA, contra la decisión emitida el 14 de noviembre de 2024, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró ‘...PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el 13 de noviembre de 2023, por el abogado JOSÉ RAFAEL FIGUEROA, actuando en su carácter de representante judicial de los codemandados ALEXANDER GARZÓN y JACKELINE GARZÓN, en contra del auto dictado el 06 de noviembre de 2023...’ de conformidad con el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesdebido procesotutela judicial efectivareposición de causacaducidadinadmisiibilidadconsentimiento tácito