Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0907, Exp. 21-0669, 11/06/2025
Expediente21-0669
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Iraima Alejandra Carry Rojas, en representación de los ciudadanos Jairo José Lezama y Pedro Alexander Acosta Manrique, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la legitimidad de la acción. La Sala también se declara competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

No obstante, esta Sala advierte de la revisión de las actas del expediente, que la accionante en amparo no acompañó su solicitud de revisión con copia certificada de las decisiones de las cuales está solicitando la tutela constitucional, incumpliendo así con su carga en el documento fundamental que denuncia como violatoria de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que resulta imperioso la declaración de su inadmisibilidad, con fundamento en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la doctrina que, a este respecto, la Sala Constitucional ha establecido de forma constante y reiterada. En tal sentido, el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: …omissis… (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible. (…)”. Asimismo, está la Sala también observa que la acción de amparo con la que se inició este proceso fue interpuesta por la abogada Iraima Alejandra Carry Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Jairo José Lezama y Pedro Alexander Acosta Manrique (víctimas), asegurando contar con el poder respectivo, el cual habría adjuntado al escrito (folios 4 al 6). Sin embargo, y luego de examinar dicho anexo, esta Sala se percató de que se trata de copias simples de un presunto poder otorgado ala prenombrada abogada por el ciudadano Jairo José Lezama, en su carácter de víctima en la presente causa. Por lo que, al momento de ejercer la acción de amparo constitucional, no tenía poder original que la acreditara, solo copias simples del mismo. Siendo ello así, es de acotar que esta Sala ha advertido en sus sentencias números 800/2007, 804/2008, 816/2009, 111/2011, 841/2013, 1.334/2013 y 1.048/2014, que el escrito de amparo debe estar acompañado del original o de la copia certificada del poder que acredita la representación que la abogada o el abogado que actúe en nombre de la parte demandante se atribuye. Sobre este particular, se estime pertinente acotar que el artículo 133, cardinal 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé que: “(...) Se declarará la inadmisión de la demanda: (…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre, respectivamente”. Es pertinente referir que las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la mencionada ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante esta la Sala Constitucional. El artículo 133 no es una norma procedimental sino una disposición que contempla las causales por las cuales la petición no es admisible a trámite. En consecuencia, el artículo 133 se aplica a cualquier demanda o solicitud, que requiera trámite procedimental o no esté sujeta a sustanciación. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Iraima Alejandra Carry Rojas, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAIRO JOSÉ LEZAMA y PEDRO ALEXANDER ACOSTA MANRIQUE (víctimas), contra la decisión dictada el 27 de enero de 2020, por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimidadpoder judicialderechos constitucionalesrepresentacióncarga procesal

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