Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0907, Exp. 24-0171, 20/11/2024
Expediente24-0171
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Yaris Beatriz Palmar, quien alegaba la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación en un caso de colocación de su hija. La Sala declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que el tribunal de instancia había actuado conforme a derecho al emitir pronunciamientos sobre las solicitudes de la recurrente. La decisión se fundamentó en la falta de omisión y en el respeto al debido proceso.
Extracto de la motiva
Aprecia esta Sala, que la accionante denunció vulnerados sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes consagrados en los artículos 19, 49, 49 numeral 1 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la actuación del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de agosto de 2000, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en virtud de que consideró que no se le produjo a la accionante la violación de los derechos constitucionales antes denunciados, aunado al criterio sostenido del carácter extraordinario que tiene la acción de amparo constitucional que no puede convertirse en un medio sustitutivo de los medios ordinarios y extraordinarios que dispone la ley para revisar las decisiones judiciales; que sólo procede cuando existen evidencias de haberse violado normas constitucionales, pues no puede convertirse esta opción legal en instrumento de revisión de vicios de rango legales y sub-legales así como tampoco se puede convertir en una tercera instancia que corrija o revise las interpretaciones que le hayan dado los jueces, a determinadas normas del ordenamiento jurídico. En este sentido la Sala comparte el criterio sostenido por el Juzgado Superior que conoció en primera instancia del amparo y reitera el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, siendo este un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana Yaris Beatriz Palmar, contra el auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en el procedimiento de colocación en entidad de atención.