Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0907, Exp. 19-0257, 12/07/2023
Expediente19-0257
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón José Arrieta Quintero, defensor privado de un adolescente, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumentó que la práctica de la prueba anticipada solicitada por el Ministerio Público no vulnera los derechos del imputado, ya que se realizó en la fase primigenia del proceso y es necesaria para preservar el testimonio de los menores involucrados en casos de abuso sexual. Se destacó que la prueba anticipada es un medio idóneo para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando su revictimización y asegurando su aporte efectivo al proceso. La Sala reafirmó que el juez tiene la facultad de practicar pruebas anticipadas en las etapas procesales pertinentes, y que la falta de comparecencia del imputado no puede ser atribuida a la práctica de dicha prueba. Finalmente, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la decisión de no admitir la acción de amparo, y se ordenó el cumplimiento de lo decidido, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala establece con carácter vinculante que, conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos. Así se declara.

Dispositiva

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido el ciudadano Simón José Arrieta Quintero, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente cuya identidad se omite conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión la sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de abril de 2019, dictada por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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