Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0907, Exp. 17-1179, 14/12/2018
Expediente17-1179
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Damián Rodríguez en representación de Jacques Sayegh Toutanji, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia cuestionada, lo que impide el análisis de la acción de amparo. La Sala reitera que es obligación del accionante presentar la documentación necesaria para la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a los autos, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada que constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales de la acción de amparo o que existe un obstáculo insuperable que no permite su obtención, so pena de la preclusión del lapso para su consignación, por lo que no puede pretenderse trasladar al Juez de amparo dicha carga (Vid. Sentencia N.° 999 del 20-10-00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Damián Rodríguez, asistiendo al ciudadano JACQUES SAYEGH TOUTANJI, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.