Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 16-1017, 28/10/2016
Expediente16-1017
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Constitucionalidad
Fecha de la decisión2016-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción innominada de control de constitucionalidad presentada por el Presidente Nicolás Maduro Moros, confirmando que es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad. La decisión se basa en la verificación de documentos oficiales que acreditan su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para ejercer el cargo de Presidente de la República. La sentencia también advierte sobre las consecuencias legales de las acusaciones infundadas que cuestionan su nacionalidad.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe indicar, en primer lugar, que consta en autos copia debidamente certificada de documento oficial contentivo del acta de nacimiento del ciudadano Nicolás Maduro Moros, remitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), signada al dorso con el número 2823, en la que se deja constancia que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962. De igual manera consta en autos copia certificada de otro documento oficial, a saber, de la tarjeta alfabética que reposa en el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en el cual se ratifica que el ciudadano Nicolás Maduro Moros, titular de la cédula de identidad N° V-5.892.464, nació en la ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, parroquia la Candelaria el 23 de noviembre de 1962. El documento oficial remitido certifica que la información suministrada es fidedigna y legítima, y contiene para la fecha los datos de nombre y apellidos del ciudadano Nicolás Maduro Moros, el lugar de nacimiento identificado como la ciudad de Caracas, Distrito Federal, Departamento Libertador, Parroquia La Candelaria, identificación de su estado civil para ese momento, el código de formula dactilar identificado como: baa3b-55525-32113, las huellas digitales del pulgar e índice derecho del ciudadano Nicolás Maduro Moros, actual Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, además contiene información sobre la documentación presentada como partida de nacimiento número 2823, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Caracas-Venezuela.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la “ACCIÓN INNOMINADA DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD”. 2.- CON LUGAR la referida acción. 3.- QUE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, NICOLÁS MADURO MOROS, ES, EN EFECTO, CIUDADANO VENEZOLANO POR NACIMIENTO QUE NO POSEE OTRA NACIONALIDAD, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales e incontrovertibles expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano (Consejo Nacional Electoral y Servicio Administrativo de Identificación), en los cuales se acredita con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia la Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; quedando a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa por los temerarios hechos señalados en la presente sentencia, junto a las declaratorias correspondientes.
Palabras clave
nacionalidadcontrol de constitucionalidadNicolás MaduroConstitución