Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 14-0776, 20/07/2015
Expediente14-0776
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Belén Maigualida Moreno contra el fallo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la demandante consintió expresamente las decisiones impugnadas al celebrar una transacción judicial, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se establece que la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional establece que la acción de amparo no puede ser ejercida como un mecanismo sustitutivo de la vía ordinaria, especialmente cuando la parte demandante ha consentido las decisiones impugnadas. Se argumenta que la transacción judicial celebrada por las partes implica un consentimiento tácito a las violaciones alegadas, lo que justifica la inadmisibilidad de la acción de amparo. Asimismo, se resalta que la demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir a la vía del amparo, lo que también contribuye a la decisión de la Sala.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Belen Maigualida Moreno, titular de la cédula de identidad n.° 9.844.966, asistida por el abogado Félix Alen Alen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 142.511; contra el fallo dictado el 9 de julio de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 2 de mayo de 2014, de la transacción judicial celebrada el 5 de junio de 2014, así como del auto que la homologó del 10 de junio de 2014. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo apelado.