Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 13-0451, 15/07/2013
Expediente13-0451
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por Omar José Osuna Marín contra una decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo. La Sala determinó que tenía competencia para conocer la demanda de amparo, dado que se alegaba la violación del derecho a la defensa y el debido proceso en el juicio laboral en fase de ejecución de sentencia. La decisión del Juzgado Superior fue calificada como improcedente, lo que motivó la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima conveniente solicitar a los Juzgados Superiores del Trabajo que fueron identificados supra, que realicen todas las gestiones necesarias para recabar las actas procesales relacionadas con la presente pretensión de amparo y su posterior remisión a esta Sala, en el término de cinco (5) días continuos siguientes a la recepción de dicho oficio. Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar.
Dispositiva
Se procede a anular tanto la decisión oral, plasmada en el acta de fecha 25/04/2013, como de la sentencia de fecha la sentencia de fecha (sic) 30 de abril de 2013, dictada por este Juzgado Séptimo Superior Juzgado Superior (sic) del Trabajo. Se declare la nulidad de todos y cada una de los actos procesales dictados por el ad quo (sic), a partir del auto de fecha 25 de abril de 2013, mediante la cual (sic) el Tribunal Ejecutor, en franca violación del debido proceso y el derecho a la defensa, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 23 de abril de 2012, en todo su contenido. Se reponga la causa al estado en que el Tribunal Ejecutor, nombre los 2 expertos contables en la presente causa, a objeto de que asesoren a la ciudadana Jueza en relación a la experticia impugnada, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (CPC).