Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 04-0594, 30/05/2008
Expediente04-0594
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Nicolás Goschenco Spokoiski, Oswaldo José Pereira y Edwin Oswaldo Zambrano contra el Consejo Nacional Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad de los accionantes durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del trámite, conforme a criterios jurisprudenciales establecidos. Además, se impone una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La parte accionante intentó la presente acción de amparo constitucional el 28 de marzo de 2004, siendo su última actuación procesal el 11 de mayo de 2005. Siendo así, resulta constatado por esta Sala que, el último acto de procedimiento por parte de los accionantes, se produjo hace más de seis meses. Ahora bien, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses ha sido calificada como abandono del trámite por esta Sala, en el criterio vinculante plasmado en decisión de esta Sala Constitucional (sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001, Caso "José Vicente Arenas Cáceres"), la cual establece: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. Resulta evidente entonces que, conforme al criterio jurisprudencial precedentemente expuesto, al haber transcurrido en este caso un lapso que excede sobradamente al de seis (6) meses y siendo que en el presente caso no existe violación al orden público ni a las buenas costumbres, por cuanto las supuestas violaciones constitucionales no van más allá de los intereses particulares de la parte actora, debe esta Sala declarar el decaimiento de la acción por el abandono de trámite de los accionantes, y así expresamente se declara.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo que incoaron los ciudadanos Nicolás Goschenco Spokoiski, Oswaldo José Pereira y Edwin Oswaldo Zambrano, “contra el Instructivo sobre el tratamiento por el Comité Técnico Superior de las firmas de caligrafía similar o reglones (sic) de planillas llenadas por la misma persona de fecha 24 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Electoral Nº 189 de fecha 27 de febrero de 2004 y contra la Resolución Nº 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, ambos dictados por el Consejo Nacional Electoral”. Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. Los sancionados deberán acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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