Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 06-1186, 14/05/2007
Expediente06-1186
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-05-14
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 573, dictada el 30 de marzo de 2007, en la que se declaró no ha lugar la revisión de una sentencia condenatoria. Los abogados solicitantes argumentan la necesidad de aclarar el alcance de la expresión sobre las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la solicitud es procedente y aclara la sentencia, enfatizando que las fórmulas alternativas son opciones de rehabilitación y reinserción social para los condenados.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, observa la Sala lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, reza: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones. Además, la posibilidad de salvar omisiones, rectificar errores manifiestos o dictar ampliaciones, no corresponde de oficio al tribunal que dictó el fallo sino que debe operar a solicitud de parte, en el breve lapso previsto en el transcrito artículo 252: el día en que se publica el fallo o al día siguiente.'
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 573, dictada por esta Sala el 30 de marzo de 2007, formulada por los abogados CLAUDIA MUJICA AÑEZ y JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, apoderados judiciales del ciudadano OSCAR MANUEL OSORIO CASTILLO. Publíquese y regístrese. Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia No. 573 del 30 de marzo de 2007. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriasentenciarevisión constitucionalfórmulas alternativasrehabilitaciónderecho penalCódigo de Procedimiento Civiljusticia