Sentencia N° 907 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 907, Exp. 01-1551, 15/05/2002
Expediente01-1551
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Antonio José Varela contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de evidencia de violaciones a los derechos del accionante y en la adecuada respuesta que recibió de las autoridades universitarias a sus solicitudes.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente esta Sala pasa a decidir sobre la apelación sometida a su conocimiento, y al respecto observa: Adujo el accionante que el fallo apelado, dictado por la Corte Primera vulneró su derecho a la defensa, toda vez que no solicitó a los presuntos agraviantes la presentación del informe establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, debe observarse que esta Sala en sentencia del 18 de febrero de 2000 (Caso: José Amado Mejías), al reinterpretar la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional, estableció que en aras de la celeridad del proceso debía prescindirse de esta fase del proceso, lo cual no afectaba el derecho a la defensa, toda vez que la parte accionante puede exponer sus defensas y contradecir los argumentos del presunto agraviantes en la audiencia oral fijada a tal efecto. El fallo anterior es vinculante, motivo por el cual, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al actuar acorde a su contenido, lo hizo conforme a derecho, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANTONIO JOSE VARELA, contra la sentencia del 15 de noviembre de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos Freddy Malpica Pérez, Germán González y Marisela Faría Granito de González, en su carácter de Rector, Secretario y Directora de Investigación y Desarrollo de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar. En consecuencia se CONFIRMA dicho fallo.
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