Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0906, Exp. 24-0163, 20/11/2024
Expediente24-0163
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Cristóbal Álvarez en representación de Gregory José Ávila Méndez, debido a la falta de poder que acredite su representación. Se establece que el abogado no puede actuar como 'abogado de confianza' sin la documentación adecuada que respalde su legitimidad para actuar en el caso.
La decisión se fundamenta en la normativa que exige que cualquier persona que desee interponer un amparo constitucional debe contar con un abogado debidamente acreditado. En este caso, el abogado no presentó el poder correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar la inadmisibilidad de la demanda.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos para la admisión de acciones de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
A la luz de los criterios anteriores, siendo que el profesional del derecho José Cristóbal Álvarez carece de la facultad para actuar como “abogado de confianza” del ciudadano Gregory José Ávila Méndez, ya que no consignó ningún instrumento o poder en original o certificado, que demostrara la representación que se atribuye y visto que tampoco tiene legitimidad para actuar por sí mismo en la presente acción de amparo, pues no es el afectado directo del fallo presuntamente lesivo, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar la inadmisibilidad de la presente demanda con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el abogado José Cristóbal Álvarez carece de la facultad para actuar como “abogado de confianza” del ciudadano Gregory José Ávila Méndez, contra la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar.