Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0906, Exp. 22-0661, 03/11/2022
Expediente22-0661
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo en representación de Johana Rafaela Modesto Trocel, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la apertura a juicio por el delito de concusión. La Sala declaró competente para conocer del caso, pero consideró que la acción era improcedente in limine litis, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni abuso de poder por parte del juez de control.

Extracto de la motiva

Que, “(e)n relación la admisibilidad del presente Amparo Constitucional por Presunta Violación de los Artículos 24, 49 Numerales 1 y 3. 257 y por vía de consecuencia el Artículo 26; todos consagrados en la Constitución Nacional es ADMISIBLE por NO ESTAR SUBSUMIDO en lo establecido en el artículo 06 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, situación que queda plenamente satisfecha ya que por razonamiento al contrario: 1) La violación no ha cesado al estar firme la decisión judicial denunciada como generadora de las infracciones constitucionales invocadas. 2) la violación no depende de mí patrocinada ya que la misma es originada por la decisión denunciada. 3) Las infracciones constitucionales denunciadas causan un gravamen irreparable a mi patrocinada porque resuelven una solicitud de nulidad absoluta con base a los artículos 174 y 175 del CÓDIGO PROCESAL PENAL (de una forma contraria a derecho imposibilitando la insistencia de dicha solicitud al ser un acción y no una excepción por lo que solamente esta honorable Sala puede restituir la situación jurídica infringida además la sentencia denunciada convalidada la omisión de pronunciamiento que expresamente se le solicitó al A quo en el escrito de excepciones imposibilitando también su insistencia al ser manifiestamente ignorada por él A quo y no resuelta a derecho por la Alzada, siendo la única competente para restituir la situación jurídica infringida esta honorable Sala. 4) No hubo ni hay consentimiento tácito o expreso por parte de mi patrocinada ante las violaciones constitucionales denunciadas siendo estas infracciones invocadas de orden público por jurisprudencia pacifica y reiterada de esta honorable Sala. Los causales 5, 6, 7 y 8 no se perfeccionan en el presente asunto…” (Sic).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 15 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rodrigo José Parra Guarapo, contra la decisión dictada, el 15 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado La Guaira.

Palabras clave

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