Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0906, Exp. 17-0475, 14/12/2018
Expediente17-0475
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa María Rodríguez. La Sala determinó que la falta de notificación sobre la reanudación del juicio constituyó una violación a su derecho a la defensa. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la decisión impugnada y ordenando al juzgado competente dictar un nuevo fallo. La Sala reafirmó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado César Orlando Esqueda Pérez y Williams José Linero, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA MARÍA RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida en fecha 16 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de desalojo seguido por Francesco Salerno Miraglia en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inversiones Lusito C.A.,” contra la hoy solicitante. SEGUNDO: En consecuencia, se ANULA dicha decisión y se ordena al Juzgado que resulte competente dictar un nuevo fallo en atención a lo expuesto en el presente fallo. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.