Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 17-0291, 09/11/2017
Expediente17-0291
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-09
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, determinó su competencia para conocer del caso, el cual se refería a una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Sala observó que el accionante no realizó actuación procesal válida alguna durante un período superior a seis meses, lo que configuró el abandono del trámite. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 9 de marzo de 2017 contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró -entre otros pronunciamientos- con lugar el recurso de apelación ejercido por la víctima contra la decisión dictada el 19 de julio de 2016 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que absolvió al referido ciudadano, en el juicio penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de alteración de documento privado, estafa y calumnia en perjuicio de los ciudadanos José Rodrigo Quintero Dávila y Maximina Hernández de Quintero, y el Estado venezolano. El accionante denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, toda vez que -según alegó- la referida Corte de Apelaciones conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto por -quien a su decir- no tiene legitimación para recurrir de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que la víctima no se adhirió a la acusación fiscal; además, señaló que la referida Corte de Apelaciones llevó a cabo la audiencia oral sin su presencia ni la de su defensa -aun cuando se encontraban notificados del acto-, ya que por ser abogado se encontraba en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, ejerciendo una defensa por ante un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal y la Corte de Apelaciones no ordenó al alguacil que ubicara a su defensor, el cual se encuentra adscrito a la Unidad de Defensa del Estado Mérida; por último, que al sexto día de la publicación de la decisión, la declaró firme y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen, sin esperar que transcurriera el lapso contenido en la norma adjetiva penal para ejercer el recurso de casación.

Dispositiva

1. Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO GARAY ACOSTA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia publicada el 31 de enero de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), la cual deberá ser pagada en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámitederechosCorte de Apelacionessentenciainterésprocedimiento

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