Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 14-1269, 25/10/2016
Expediente14-1269
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-10-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de octubre de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de María Luisa Bolaño Acuña, en relación a la sentencia del 10 de noviembre de 2014 que declaró inadmisible el recurso de apelación en un juicio de desalojo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de la cuantía exigida para la admisión del recurso, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala también destacó que la revisión no constituye una nueva instancia y que su procedencia está limitada a sentencias firmes, enfatizando que la decisión impugnada no contraviene preceptos constitucionales. Se reiteró que la limitación del derecho a la doble instancia en juicios de menor cuantía no es inconstitucional, y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Finalmente, la Sala instó al Juzgado Superior a aplicar correctamente la Resolución N° 2009-0006, subrayando la importancia de mantener la uniformidad en la jurisprudencia y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 13 Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa: Tal como se dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), la facultad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por los abogados Gustavo Adolfo Castillo Franquiz y Bianey Sosa Silva, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA LUISA BOLAÑO ACUÑA, de la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el 20 de mayo de 2014 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de desalojo intentada por las ciudadanas Miriam Rojas Rojas y Miriam Rojas de Rojas contra la hoy solicitante.
Palabras clave
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