Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 15-0515, 20/07/2015
Expediente15-0515
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Yohana Andrea Abreu Martínez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Trujillo. La Sala destacó que para proceder con la revisión, es necesario que la sentencia impugnada tenga carácter definitivamente firme, lo cual no se acreditó en el expediente. Por lo tanto, se ordenó al juzgado que informara si se interpuso apelación o si la sentencia se encontraba firme.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier otro pronunciamiento, se advierte que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. En tal sentido se ha señalado, reiteradamente, que para la revisión que preceptúa las referidas disposiciones constitucional y legal, respectivamente, debe tenerse la certeza de que los fallos cuyo examen se pretenda mediante el referido mecanismo de revisión, tengan carácter definitivamente firme. En el presente caso, la sentencia bajo análisis la dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 21 de febrero de 2014. Se trata, entonces, de un pronunciamiento contra el cual podían ser activados los medios ordinarios de impugnación, tal como la apelación, de conformidad con el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Sala observa que, en las actas que conforman el expediente, no se encuentra acreditado que dicho fallo tenga el aludido carácter de definitivamente firme, sea por agotamiento de los medios legales de impugnación, sea por el perecimiento de los lapsos que la ley establece para la interposición de los mismos.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que informe, dentro del lapso de tres (3) días siguientes a su notificación más el término de la distancia de seis (6) días, si contra el mencionado fallo del 21 de febrero de 2014, se interpuso apelación, otros recursos, o si –realizado el correspondiente cómputo– la sentencia se encuentra definitivamente firme, acompañando al informe copias certificadas de las documentales que le sirvan de sustento.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciastribunalescompetenciasnormas jurídicas

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