Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 13-0440, 15/07/2013
Expediente13-0440
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, representada por la abogada Jenny Arcia, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la pérdida del interés y la terminación del procedimiento en la acción de amparo constitucional presentada por el ciudadano José Pérez Fernández. La Sala determinó que no existía interés procesal por parte del accionante debido a la inactividad en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la acción. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, la sentencia objeto de impugnación la dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de mayo de 2009 y la apelación fue ejercida por la abogada Jenny Arcia, actuando en representación del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el 19 de junio de 2012. El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: ‘…Contra la decisión dictada en primera instancia sobre solicitud de amparo se oirá apelación en solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días…’ Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 7, de 1° de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía, estableció que el lapso para el ejercicio del recurso de apelación contra un pronunciamiento de amparo que se hubiera dictado en primera instancia, es dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo. En ese mismo orden de ideas, esta Sala, en sentencia n.° 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes C.A., determinó que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, y en consecuencia, la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Pérez Fernández, actuando en su condición de Alcalde del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asistido por los Abogados Paulo Carrillo Dadul (sic) y Gumersindo Hernández Pérez, contra la sentencia dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL…

Palabras clave

apelaciónamparoderechosconstitucionalprocedimientojurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca