Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 09-0543, 27/06/2012
Expediente09-0543
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Ramón Guerra Betancourt contra el fallo del Juzgado Superior Sexto que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala argumenta que el recurso fue presentado de manera extemporánea, ya que transcurrieron cuatro días desde la publicación del fallo hasta la interposición del recurso, superando el plazo de tres días establecido por la ley para tal efecto. Se concluye que las presuntas vulneraciones constitucionales alegadas no son atribuibles a la Juez Coordinadora del Circuito Judicial, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Conforme con lo anterior, en reiteradas ocasiones esta Sala ha declarado inadmisible por extemporánea la apelación interpuesta fuera del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, computado en atención al criterio referido (ver sentencias números 3213 de 14 de noviembre 2003, caso: Ely Fabio Hernández; 920 de 7 de julio de 2009, caso: William Salazar Castañeda; y 138 de 25 de febrero de 2011, caso: Jadana Charran). De esta forma, bajo el marco normativo y jurisprudencial citados y atendiendo a la situación de hecho del presente caso, en el que el fallo apelado se publicó oportunamente toda vez que la audiencia oral se celebró el 27 de abril de 2009 y la sentencia íntegra se emitió el 29 de ese mismo mes y año, esta Sala advierte que la parte apelante disponía del lapso de tres (3) días computados luego de esa publicación para ejercer el recurso, a tenor de lo señalado en la citada sentencia N° 7/2000, los cuales correspondían al jueves treinta (30) de abril, lunes cuatro (4) y martes cinco (5) de mayo de 2009 -computables todos por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina de esta Sala-. De allí, que evidenciado que el presente recurso fue ejercido en forma extemporánea debe ser declarado forzosamente inadmisible y, en consecuencia, firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de abril de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación ejercida por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt, asistido por la abogada Jazmine Flowers Gombos y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de abril de 2009, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ramón Guerra Betancourt. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.