Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 10-0566, 08/06/2011
Expediente10-0566
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de junio de 2011, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Ardila en representación de la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA S.A. contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había confirmado la calificación de despido del trabajador Jhonatar Monterola. La Sala argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la decisión impugnada no contradecía preceptos constitucionales ni quebrantaba principios establecidos.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por el abogado Juan Ardila actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil CARIBBEAN SPA S.A., contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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