Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 10-0477, 12/08/2010
Expediente10-0477
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2010, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jorge Eliecer Rosario Toro, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La decisión de la Corte de Apelaciones había anulado una sentencia condenatoria y ordenado un nuevo juicio, lo que llevó a los defensores a desistirse de la acción de amparo. Sin embargo, la Sala Constitucional negó la homologación del desistimiento, argumentando que no se presentó la autorización necesaria del imputado para tal acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 20 de la nueva la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario, del 29 del julio de 2010, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, visto que la acción de amparo constitucional sometida a la consideración de la Sala, tiene por objeto el fallo dictado, el 20 de noviembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo esta Sala, en atención al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con el artículo 25 numeral 20 de la nueva la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se declara competente para resolver la presente acción. Así se establece.

Dispositiva

Primero.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional propuesta. Segundo.- NIEGA la homologación del desistimiento solicitado por el defensor del ciudadano Jorge Eliécer Rosario Toro, con respecto a la acción amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 20 de noviembre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Tercero.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de estar incursa en la causal número 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

debido procesotutela judicialgarantías constitucionaleshomicidioderecho penal

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