Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 08-0445, 06/07/2009
Expediente08-0445
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-06
DecisiónInadmisible por extemporánea

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Douglas Enrique Olivares Chacín contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, la sentencia apelada fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como tribunal en funciones constitucionales, en primera instancia, en relación con la acción de amparo interpuesta contra decisión dictada por el Juzgado Quinto en Funciones de Control del mismo circuito judicial penal, mediante la cual decretó al ciudadano Douglas Enrique Olivares, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contenidas en los numerales 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, amparo éste que fue declarado inadmisible de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo ello así, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre este aspecto, la misma resulta competente para conocer de la presente apelación; y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE OLIVARES CHACÍN, asistido por las abogadas Anyinex Betancourt y Francis Rivas Valecillos, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 18 de marzo de 2008, mediante la cual declaró inadmisible la referida acción de amparo constitucional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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