Sentencia N° 906 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 906, Exp. 02-2905, 30/05/2008
Expediente02-2905
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra contra la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Lara. Se establece que, debido a la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, corresponde a esta Sala determinar su competencia. La Sala concluye que la acción debe ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dado que el funcionario implicado es parte del Poder Ciudadano en el Estado Lara.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala observa que de conformidad con lo señalado en las decisiones de fecha 20 de enero del año 2000 (casos: Domingo Ramírez Monja y Emery Mata Millán), corresponde a esta Sala Constitucional conocer en primera y única instancia “de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores...”, así como “de las presuntas violaciones de orden constitucional atribuidas a los órganos subalternos de las autoridades previstas en el artículo 8º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre y cuando éstas guarden conexión con las denuncias atribuidas a su máximo jerarca (...)”. Ahora bien, observa esta Sala, que la declinatoria de competencia planteada deviene de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Rubén Darío Guerra contra la supuesta conducta omisiva desplegada por la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Lara de lo cual se evidencia que el funcionario que presuntamente incurrió en la infracción constitucional alegada por el accionante -Defensora Delegada del Pueblo del Estado Lara- es el titular del órgano administrativo integrante del Poder Ciudadano en el referido Estado, razón por la cual dicha acción debe ser sometida al control constitucional de la jurisdicción contencioso administrativa.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, declara que corresponde conocer al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, antes identificado, contra la conducta omisiva desplegada por la Defensora Delegada del Pueblo del Estado Lara. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaPoder CiudadanoDefensora del Puebloinfracción constitucionaljusticiaderechos fundamentales

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